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NORMATIVA EUROPEA NIMFº15



Nueva Orden Nimfº15 - BOE nº 70, 22 de Marzo de 2013



Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.


ENTRADA EN VIGOR: 01 de Julio de2013.


OBJETO: Establecer la norma técnica sanitaria que deben cumplir los embalajes de madera de acuerdo a la normativa internacional, crear y regular el Registro oficial de Operadores de Embalaje de Madera y disponer el procedimiento administrativo para la obtención de la autorización de:


- Operadores de embalajes de madera conforme a la NIMF 15.

- Marcado de los embalajes de madera con el logotipo NIMF 15.


ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todo tipo de embalajes de madera de espesor superior a 6 mm constituidos total o en parte de madera en bruto.



AUTORIZACIÓN COMO OPERADORES DE EMBALAJES:


APLICACIÓN A:


Aserraderos, fabricantes de embalajes de madera, empresas de reciclado/refabricado o reparación de embalajes de madera, empresas que realizan el tratamiento térmico y todas las entidades que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación.



REQUISITOS: (anexo I):


CÁMARAS DE TRATAMIENTO TÉRMICO:


La temperatura se controlará mediante el empleo de 3 sondas y se dispondrá de un sistema automatizado de registro de temperatura con una frecuencia mínima de 5 min. La periodicidad de calibración de las sondas será anual y los informes de calibración deberán conservarse, al menos, 5 años.


Si para mayor facilidad en la introducción y extracción de las sondas se practicasen en la madera orificios de mayor diámetro que los de las sondas, será necesario proceder a su sellado externo.


Deberán presentar un estudio de caracterización de la cámara todas las entidades que soliciten su inscripción en el Registro o las ya inscritas que quieran dar de alta una cámara. Éste deberá ser efectuado por un laboratorio acreditado y se conservará durante la vida útil de la misma. El enristrelado deberá permitir la circulación horizontal del aire por el interior de la pila de madera por lo que se deberán cumplir los siguientes requisitos:


- Los ristreles deberán separarse entre si adecuadamente, dentro de la misma capa para permitir el paso del aire.

- Las tablas agrupadas no deberán superar los 60 mm de espesor y el espesor mínimo de ristrel será de 20 mm.

- En el caso de ser necesario efectuar tratamiento a una tabla de madera de espesor superior a 60 mm, se colocará una única tabla entre ristreles en cuyo caso el espesor mínimo de estos será de 30 mm.

- Se deberán dejar, como máximo, una distancia de 30 cm entre las pilas de madera, así como entre estas y las paredes y techo de la cámara de tratamiento. En el caso de que la distancia de las pilas al techo de la cámara sea superior, y siempre que esté debidamente justificado, se deberán colocar faldones.


Se llevará un libro de registro de las operaciones de tratamiento con un contenido mínimo fijado en esta orden y que deberá conservarse cinco años al igual que toda aquella documentación que permita comprobar el tratamiento recibido por el material (albaranes, facturas, etc.).



OPERADORES QUE SUBCONTRATEN EL TRATAMIENTO TÉRMICO O ADQUISICIÓN DE MADERA TRATADA TÉRMICAMENTE (HT) O CON BROMURO DE METILO (MB):


Estarán en posesión de documentación emitida por la empresa de tratamiento que permita comprobar el tratamiento recibido por el material de madera y albaranes o facturas de venta de embalajes tratados y marcados en los que se especifique el tratamiento recibido, para su diferenciación del embalaje no tratado. Esta documentación deberá conservase al menos cinco años.


Se llevará un libro de registro de los embalajes puestos en circulación con un contenido mínimo fijado en esta orden y que se conservará, al menos, cinco años.



AUTORIZACIÓN MARCADO DE EMBALAJES:


APLICACIÓN A: Fabricantes de embalajes y empresas de reciclado/refabricado o reparación de embalajes de madera y empresas que realizan el tratamiento térmico.



REQUISITOS: (anexo II y III):


Los ya referidos para los operadores y los relativos al símbolo de marca NIMF 15 y a su aplicación (anexo III).


SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN:


Deberán presentarse conforme modelo normalizado (anexo I) y acompañarse del justificante original del ingreso de la tasa correspondiente así como de un informe de control efectuado por un organismo independiente de control que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden. La administración competente dictará resolución en el plazo máximo de 6 meses.



REGISTRO OFICIAL DE OPERADORES DE EMBALAJES:


Se inscribirán en el mismo las entidades autorizadas como operadores de embalajes y las autorizadas para efectuar el marcado. Las entidades registradas deberán remitir a la administración competente el resultado de una visita de comprobación al año por parte de un organismo independiente de control. Las entidades que, en el momento de la entrada en vigor de esta orden, se encuentren inscritas en el Registro creado por la Orden APA/3290/2007, se inscribirán de oficio en el nuevo Registro.



PROCEDIMIENTOS YA INICIADOS:


Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procedimientos de autorización como operadores o entidad autorizada para el marcado iniciados respecto a los cuales no se hubiera dictado resolución expresas en el momento de su entrada en vigor.


Fuente: FEARMAGA.


pdf Nueva Orden Nimf 15 - 22/03/13



12 DE AGOSTO DE 2010 - ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN ARM/2213/2010 DE 30 DE JULIO


Modifica la ORDEN APA/3290/2007, de 12 de Noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización.


pdf Orden ARM/2213/2010, de 30 de Julio


pdf Corrección de erratas ARM/2213/2010, de 30 de Julio


pdf Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional - Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias - Revisión de la NIMFº 15 (2009)



PROHIBICIÓN DEL TRATAMIENTO CON BROMURO DE METILO (CH3Br):


Como consecuencia de la Decisión de la Comisión del 18 de Septiembre de 2008 (2008/753/CE), relativa a la no inclusión del Bromuro de Metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia, a partir del 18 de marzo de 2010 se prohíbe en la UE la utilización de Bromuro de Metilo.


A partir de dicha fecha, el destino de cualquier mercancia maderera que sea interceptada por problemas fitosanitarios en los puntos de inspección en frontera, será la reexpedición o la destrucción.


FUENTE: Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control de Frontera (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino)



MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO - AGRICULTURA - NIMF 15


La madera en bruto se utiliza con frecuencia para el embalaje de madera lo que puede constituir una vía para la introducción y la diseminación de organismos nocivos. Dado que el embalaje de madera es a menudo reutilizado o reciclado, resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje, por lo que en el año 2002 la Food and Agriculture Organization (FAO) adoptó la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF nº 15, revisada en el año 2009, relativa a la reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.


Los países contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) deben aplicar a la importación las exigencias fitosanitarias previstas por esta norma. En este caso, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países exportadores a los países que aplican la norma, deben poner en marcha un dispositivo de control de conformidad de los embalajes de madera utilizados en la exportación.


El objetivo principal de la Orden APA/3290/2007 es, en cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF nº 15, adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países, reduciendo el riesgo de introducción o dispersión de plagas de cuarentena relacionadas con este tipo de material y establecer el procedimiento administrativo para la obtención de autorización de operadores de embalajes de madera y para la obtención de autorización de marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF nº 15.


 

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